TRAMITACION DE POSESIONES EFECTIVAS .-
Al morir una persona dejando bienes (casas, vehículos,etc.) sus herederos deben obtener la posesión efectiva de la herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes.
Es conveniente, que el trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo, los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponda.
DOCUMENTOS NECESARIOS.
Los honorarios por la tramitación, son $150.000.- el 50% para empezar y el otro 50% al término. (Esto último se debe documentar)
Los eventuales cobros que hace el servicio de registro civil e identificación y el S.I.I son de cargo de los herederos. (Estos cobros van a depender de la masa hereditaria).
El cuadro siguiente es el cobro que hace el servicio registro civil por su tramitación. -
Arancel solicitudes de Posesión efectiva
El solicitante debe pagar por la tramitación de la posesión efectiva un arancel que se determina según el valor total de los bienes detallados en el inventario, de acuerdo a la siguiente escala:
Tramo Valor del conjunto de bienes Valor en pesos * Arancel a pagar*
Valor del conjunto de bienes |
Valor en Pesos |
Arancel a pagar |
Igual o inferior a 15 UTA |
Entre $0 y $ 8.844.000 |
Exento |
Superiores a 15 UTA e inferiores o iguales a 45 UTA |
Entre $ 8.844.001 y $ 26.531.000 |
$ 78.610 |
Superiores a 45 UTA |
A partir de $ 26.531.001 |
$ 122.828 |
Arancel para solicitudes de modificación de inventario 0,5 UTM = $ 24.177
UTA: Unidad Tributaria Anual $ 590.748 calculada al mes de Septiembre 2019.
UTM: Unidad Tributaria Mensual $ 49.131 calculada al mes de Septiembre 2019.
*Calculo referencial a Septiembre 2019.