Martes 10 de Septiembre del 2024 |
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TRAMITACION DE POSESIONES EFECTIVAS .-


Al morir una persona dejando bienes (casas, vehículos,etc.)  sus herederos deben obtener la posesión efectiva de la herencia  para poder disponer legalmente de dichos bienes.
Es conveniente, que el trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo, los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponda.

DOCUMENTOS NECESARIOS.

  •  Certificado de defunción del causante y de matrimonio, si era casado.
  •  Fotocopia de escritura pública de cada una de las propiedades que deja el causante (Se necesitan entre otros, obtener datos como fojas, N°, año y fecha de cuando compro.)
  •  Fotocopia de cedula de Identidad de cada uno de los herederos y especificar cuál es la calidad de heredero (si es hijo (a), esposo(a), otro.), indicando además domicilio completo, incluyendo comuna y región.
  •  Si hay herederos, que cedieron sus derechos a otro hermano o a un tercero, se debe presentar escritura pública de cesión de derechos.
  •  Rol de cada una de las propiedades que deja el o la causante. Este dato se puede encontrar en la boleta de pago basura municipal o en la boleta de pago contribuciones. 
  •  Certificado de inscripción en el registro nacional de vehículos motorizados (antiguo padrón) y permiso de circulación, por cada uno de los vehículos que hubiese dejado el causante.
  •  Certificados que acrediten, si la causante tenia acciones, depósitos, bonos u otros en alguna institución financiera.
  •  Poder notarial, para actuar como representante ante el servicio de Registro Civil e Identificación en toda la gestión de trámites. (el costo aproximado es de $10.000.)

 Los honorarios por la tramitación, son $150.000.- el 50% para empezar y el otro 50% al término. (Esto último se debe documentar)

  Los eventuales cobros que hace el servicio de registro civil e identificación y el S.I.I son de cargo de los herederos. (Estos cobros van a depender de la masa hereditaria).

 El cuadro siguiente es el cobro que hace el servicio registro civil por su tramitación. -

 

Arancel solicitudes de Posesión efectiva
El solicitante debe pagar por la tramitación de la posesión efectiva un arancel que se determina según el valor total de los bienes detallados en el inventario, de acuerdo a la siguiente escala:

Tramo Valor del conjunto de bienes Valor en pesos * Arancel a pagar*

Valor del conjunto de bienes

Valor en Pesos

Arancel a pagar

Igual o inferior a 15 UTA

Entre $0 y $ 8.844.000

Exento

Superiores a 15 UTA e inferiores o iguales a 45 UTA

Entre $ 8.844.001 y $ 26.531.000

$ 78.610

Superiores a 45 UTA

A partir de $ 26.531.001

$ 122.828

 

Arancel para solicitudes de modificación de inventario 0,5 UTM = $ 24.177

UTA: Unidad Tributaria Anual $ 590.748 calculada al mes de Septiembre 2019.
UTM: Unidad Tributaria Mensual $ 49.131 calculada al mes de Septiembre 2019.
*Calculo referencial a Septiembre 2019.


 
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